Justicia Constitucional
Una de las principales características de la Constitución es su supremacía, que determina que las normas inferiores a ella deban cumplirla, prevaleciendo las normas constitucionales en caso de conflicto normativo. En tal sentido, los hechos, actos y fundamentalmente las normas jurídicas que desconozcan o transgredan la Constitución deben ser declarados inválidos o inaplicables por el órgano jurisdiccional competente. En esto radica la garantía o defensa de la Constitución, la que se hace efectiva a través de los distintos modelos de justicia constitucional.
En Chile, en el sistema actual de justicia constitucional, el único órgano competente para declarar la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad de una norma infraconstitucional es el Tribunal Constitucional. En el debate constitucional en curso se han planteado una serie de objeciones a las funciones asignadas constitucionalmente al Tribunal Constitucional. Entre ellas, que es que un órgano sin representación política que se impone a la decisión del legislador; que las decisiones del Tribunal Constitucional, pese a que inciden en cuestiones muy relevantes de carácter político, no están sujetas a control; que sus competencias son excesivas, particularmente en el ámbito del control previo de constitucionalidad de las leyes. Sin embargo, hay quienes responden a estas objeciones señalando la necesidad de que algún órgano controle las decisiones del legislador para proteger los derechos constitucionales; así como la conveniencia del control previo y preventivo, pues de esta forma se evitan los conflictos normativos con la Constitución.
Así se distinguen las siguientes propuestas: a) Instaurar un control judicial difuso, eliminando al Tribunal Constitucional; b) Radicar la acción de inaplicabilidad nuevamente la Corte Suprema, excluyendo tal competencia del Tribunal Constitucional; c) Limitar las competencias del control previo que actualmente ejercer el Tribunal Constitucional, por ejemplo sólo a aspectos procedimentales; y d) Mantener las competencias actuales del Tribunal Constitucional.
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