Deber de protección y preservación del ambiente…¿Su consagración constitucional?
La preocupación por el medio ambiente para el derecho es un asunto relativamente reciente; se relaciona con la crisis ecológica y se expresa en diversos procesos que se perciben en todo el mundo, como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad o la desertificación y degradación de tierras, entre otros fenómenos. Se trata de problemas que afectan a las personas de manera colectiva y que se relacionan con bienes comunes y limitados, que nos pertenecen a todos. El interés público presente en la cuestión ambiental ha trasladado también esta preocupación al Derecho Constitucional y a la Constitución.
Si las constituciones definen de manera consensuada un cierto cauce por el que han de avanzar los países, el dilema que se plantea respecto a la futura Constitución es si acaso queremos incorporar la preservación del ambiente como un principio que inspire a los futuros gobiernos y a las personas -naturales y jurídicas-, a comprometerse de manera responsable con la protección del entorno, ello implica por ejemplo, definir una fórmula de desarrollo que sea consciente de los derechos de las futuras generaciones.
Frente a esta perspectiva, están quienes sostienen que la cuestión ambiental debe ser resuelta por el Congreso a través de un debate democrático donde se defina qué relación queremos construir con el entorno, sin márgenes pre-definidos, pues este asunto no puede ser establecido en la Constitución. La cuestión ambiental plantea desafíos de enorme trascendencia; el punto es si este desafío pudiera tener una mención en la Constitución, si es propio a una norma con sus características y trascendencia, adoptar una definición sobre la relación que queremos construir con el entorno común.
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