Autonomías territoriales dentro del Estado: riesgos y oportunidades
Nuestra Constitución no contiene ninguna cláusula que reconozca la existencia, aporte y derechos de los pueblos indígenas del país. En el desarrollo del derecho internacional de los DD.HH. y en el derecho constitucional comparado se han generado repertorios de nuevos derechos para los pueblos indígenas, de índole individual y colectivo, así como una serie de transformaciones institucionales en el sentido de acomodar las diferencias culturales densas, haciendo posible la persistencia diferenciada de los pueblos indígenas y sus instituciones y salvaguardando su existencia frente a diversas amenazas de asimilación cultural, pérdida de control sobre los territorios y recursos naturales a los cuales su identidad está vinculada tradicionalmente y situaciones de mayor vulnerabilidad social.
Una de las demandas más importantes de las organizaciones indígenas del país ha sido la autonomía. La autonomía indígena, en los países que la han incorporado, consiste en un poder legalmente fundado de un pueblo o comunidad étnico-cultural para ejercer funciones públicas, independientemente de otras fuentes de autoridad estatal, pero sujeto a un orden jurídico y a autoridades estatales comunes.
Los regímenes autonómicos son soluciones de diseño político-institucional ensayadas para conflictos provenientes de diferencias étnico-culturales en la construcción de un Estado que tienen una larga data. Se han usado en lugar o en complemento de la instalación de poderes centralistas con un imperio uniforme sobre la población, por razones históricas para resolver o prevenir ciertos conflictos, pero por sobre todo por la imposibilidad práctica o moral de integrar a todos los grupos humanos dentro de una sola comunidad nacional – sea por el fracaso o inconveniencia de las políticas de asimilación o por la falta de justificación democrática de ellas.
Las autonomías pueden ser de índole territorial o no-territorial. Las autonomías territoriales consisten en la instalación de la autoridad de una unidad política dentro de un Estado sobre un territorio para auto-administrarse y autogobernarse. Su antecedente más claro en nuestra historia es la autonomía pactada por la Corona Española con el pueblo Mapuche desde los parlamentos de Quilín en el siglo XVII, pero también están presentes en Estados Unidos (bajo el concepto de Soberanía Tribal), Canadá, Nueva Zelanda, y México, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela. Las autonomías no-territoriales, en cambio, garantizan derechos, de índole cultural y lingüístico – aunque también de jurisdicción en asuntos internos – para un grupo sin considerar territorio donde habitan.
Los poderes autonómicos pueden otorgarse de una sola vez o mediante una transferencia gradual de facultades desde los poderes centrales del Estado a las unidades políticas de los pueblos indígenas. En las autonomías territoriales, dichos poderes alcanzan normalmente las siguientes dimensiones: Autogobierno de decisión en asuntos internos de los pueblos indígenas, incluyendo determinación de sus miembros; la Autogestión entendida como administración de sus asuntos y funciones propias; el Control Territorial, entendido como ciertos controles de acceso o movimiento en un territorio; la Auto-legislación, como creación de normas destinadas a sus miembros, el Control Económico, como determinación del acceso y condiciones uso de recursos naturales en el territorio. Estos poderes también están normalmente asociados a derechos de control cultural sobre sus sistemas de pensamiento e instituciones educativas y de salud, y a la implementación de formas de resolución de conflictos entre sus miembros.
Las autonomías territoriales, además de resolver o prevenir conflictos étnico-culturales en el interior de Estado, buscan realizar el vínculo espiritual de los pueblos indígenas con los territorios que han habitado, garantizar el control de ciertos recursos para su sustento y la mantención de las bases de su cultura, y proporcionarles espacios de poder a los pueblos indígenas para que puedan defender sus derechos colectivos e individuales.
La posición en contra de las autonomías territoriales indígenas señala que ellas podrían exacerbar los conflictos y servir como un trampolín hacia la separación o división del Estado, e incluso generar conflictos armados, ya que construirían una identidad nacional en torno a la cual los movimientos separatistas pueden avanzar demandas basadas en el derecho a la autodeterminación. Por otra parte, se argumenta que los regímenes autonómicos podrían ser vistos como discriminación contra otros habitantes dentro del Estado, o bien servir de guetos que generen aún más condiciones de marginación de los pueblos indígenas en la vida nacional. Por otro lado, las autonomías dotadas de territorios limitan el control del Estado sobre todo su territorio y pueden servir como un antecedente que incluso podría alimentar los riesgos de intervención extranjera en asuntos internos del país.
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